La importancia de cotizar por cese de actividad

Estos días asistimos con rabia al cierre forzoso de una empresa familiar, cooperativa sustentada por autónomos como es Embutidos Rodríguez. Un incendio deja sin negocio a familias a las que desde ATA nos hemos ofrecido a asesorar.

Pero antes que tener que abordar desgraciadamente circunstancias personales sin protección, queremos cuidar de los autónomos, hacerles saber que tienen la posibilidad de salvaguardar su sustento, aunque sea pequeño, ante circunstancias como éstas cotizando por cese de actividad.

Esto tan dramático como un incendio, nos puede pasar a cualquiera en nuestro negocio, por ello, es importante estar bien cubierto. En ocasiones, los autónomos aseguramos el coche a todo riesgo y en cambio, “racaneamos” en la cuota a la Seguridad Social.

Es voluntario pero es importante.

¿Qué requisitos debe cumplir para acceder a la prestación por cese de actividad?
Ser trabajador autónomo comprendido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), TRADE, o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, y además deberá:
· Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.
· Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad.
· Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.
· No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

¿Dónde debe presentar la solicitud y en qué plazo?
Ante la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o ante el Servicio Público de Empleo Estatal. La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

Duración de la prestación: Hasta 12 meses.

Cuantía de la prestación: La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) , salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.

Soraya Mayo
secretaria general de ATA
http://www.ata.es

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