El contrato internacional: llegar a entenderse a pesar de las fronteras

Un Español y un Sueco firman un acuerdo comercial. Desde fuera la cosa es sencilla, pero los expertos jurídicos saben la complejidad de dichos acuerdos.
¿Cual de los dos derechos prevalece? ¿Y si el Sueco no está de acuerdo y quiere recurrir, cómo y dónde lo hace?

Pero vamos por partes. Ya sabemos lo que es un contrato. Y si alguien lo ha olvidado, un contrato es el encuentro entre dos voluntades que tiene como consecuencia el nacimiento de hechos jurídicos. Pero aquí, nos centraremos en el carácter internacional del asunto. Para que se hable de contrato internacional hay que cumplir con algunas condiciones.
El carácter internacional del contrato.
Según la conferencia de La Haya (que tiene por objeto buscar la homologación de las normas de derecho internacional privado a nivel mundial), un contrato es internacional SALVO si todas las partes tienen su sede en el mismo Estado y si la relación de las partes y todos elementos pertinentes, independientemente de la ley elegida están ligadas a ese mismo Estado.

Esa definición es interesante, ya que no explica lo que es un contrato internacional, sino que mas bien, explica lo que limita el carácter internacional de dicho contrato. Básicamente, un contrato es internacional salvo todas si todas las variables de ese contrato tienen que ver con un solo país.

El elemento retenido es la extrañeidad. Es un elemento que hace que entren en juego dos sistemas jurídicos por lo menos, donde actúan variables como nacionalidades, o lugar de firma del contrato o también lugar de ejecución de dicho contrato.
Ejemplo.
A)Un español hace sus compras de la semana en Francia. El elemento de extrañeidad es la nacionalidad
b)Un español compra una casa en México. En ese caso tenemos dos elementos de extrañeidad: la nacionalidad y el lugar de firma del contrato. Pero si el vendedor es también español, entonces solo tenemos el lugar de conclusión como elemento de extrañeidad.

El carácter internacional del contrato determinará qué derecho será aplicable y cual serán las competencias del juez, entre otras cosas.

Pero hay algo que no se debe olvidar. Cualquier punto dejado al aire puede tener consecuencias graves para el futuro de la asociación o para el bolsillo de uno de las partes. Por eso es importante consultar a un experto.

Jean-Marc Alma-Charlery
Consultor de Empresas
CEO – Founder – AbsolutConsulting